SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.6.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, ante las medidas de hecho se hace viable realizar una excepción al principio de subsidiariedad; lo cual, permite interponer directamente la acción de amparo constitucional, con el fin de proteger los derechos de los afectados y cesen los actos considerados ilegales; toda vez que, el agotamiento de las vías legales implicaría la consumación irreversible de las lesiones aludidas.

De los antecedentes del proceso se colige que en el caso de autos estamos frente a medidas de hecho, pues de acuerdo a las Conclusiones II.1 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que pese a que tanto la accionante como la demandada suscribieron un documento privado de alquiler el 27 de febrero de 2016, mismo que tendría una duración de doce meses computables a partir del 10 de marzo del señalado año, y que la inquilina –ahora accionante– se comprometió a devolver los ambientes en las mismas condiciones en las que recibió el inmueble, y que en caso de deterioro ésta debería correr con los gastos de refacción antes de abandonar el departamento; la demandada ordenó al portero del edificio prohibir el ingreso a la impetrante de tutela, con lo que se constató que el caso en análisis cumplió los requisitos para ser establecido cómo medida de hecho; asimismo, se evidenció que hubo un daño irreversible e irreparable, debido a que la demandada prohibió el ingreso de la accionante al edificio dejándola en la intemperie y de forma indirecta se le negó el acceso al agua y la electricidad, entre otros.

Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, si bien es cierto, que a consecuencia de actos de violencia psicológica de las que fue víctima de accionante hubo deterioro en el departamento que ocupaba, lo cual fue denunciado por esta; la propietaria –ahora demandada–, desconoció el documento privado de alquiler suscrito o en su caso debió acudir a la vía ordinaria para ejercer las acciones pertinentes contra de la impetrante de tutela y no asumir las medidas de hecho antes señaladas, mismas que lesionaron derechos fundamentales tales como el acceso a los servicios básicos de la accionante, razón por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada.