SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.6. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, ante las medidas de hecho se hace viable realizar una excepción al principio de subsidiariedad; lo cual, permite interponer directamente la acción de amparo constitucional, con el fin de proteger los derechos de los afectados y cesen los actos considerados ilegales; toda vez que, el agotamiento de las vías legales implicaría la consumación irreversible de las lesiones aludidas.
De los antecedentes del proceso se colige que en el caso de autos estamos frente a medidas de hecho, pues de acuerdo a las Conclusiones II.1 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que pese a que tanto la accionante como la demandada suscribieron un documento privado de alquiler el 27 de febrero de 2016, mismo que tendría una duración de doce meses computables a partir del 10 de marzo del señalado año, y que la inquilina –ahora accionante– se comprometió a devolver los ambientes en las mismas condiciones en las que recibió el inmueble, y que en caso de deterioro ésta debería correr con los gastos de refacción antes de abandonar el departamento; la demandada ordenó al portero del edificio prohibir el ingreso a la impetrante de tutela, con lo que se constató que el caso en análisis cumplió los requisitos para ser establecido cómo medida de hecho; asimismo, se evidenció que hubo un daño irreversible e irreparable, debido a que la demandada prohibió el ingreso de la accionante al edificio dejándola en la intemperie y de forma indirecta se le negó el acceso al agua y la electricidad, entre otros.
Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, si bien es cierto, que a consecuencia de actos de violencia psicológica de las que fue víctima de accionante hubo deterioro en el departamento que ocupaba, lo cual fue denunciado por esta; la propietaria –ahora demandada–, desconoció el documento privado de alquiler suscrito o en su caso debió acudir a la vía ordinaria para ejercer las acciones pertinentes contra de la impetrante de tutela y no asumir las medidas de hecho antes señaladas, mismas que lesionaron derechos fundamentales tales como el acceso a los servicios básicos de la accionante, razón por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- cuando se denuncian, (…) acciones que implican una reivindicación de las prerrogativas de las personas por sí mismas, vale decir, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia; este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- con relación a acciones de hecho que el propietario de un inmueble pueda tomar contra su arrendatario, este Tribunal ha dejado firme y uniforme jurisprudencia de que no podrá hacerlo, puesto que debe remitirse a las cláusulas del contrato, o en su caso demandar la resolución del mismo ante la autoridad llamada por ley, pero en ningún caso puede tomar acción por propia mano cerrando los ambientes que tenga arrendados o cortar los suministros de los servicios públicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a cualesquiera de esos derechos porque pueden tener dos objetos sobre los inmuebles arrendados, realizar una actividad o ser utilizados como residencia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR