SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

con relación a acciones de hecho que el propietario de un inmueble pueda tomar contra su arrendatario, este Tribunal ha dejado firme y uniforme jurisprudencia de que no podrá hacerlo, puesto que debe remitirse a las cláusulas del contrato, o en su caso demandar la resolución del mismo ante la autoridad llamada por ley, pero en ningún caso puede tomar acción por propia mano cerrando los ambientes que tenga arrendados o cortar los suministros de los servicios públicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a cualesquiera de esos derechos porque pueden tener dos objetos sobre los inmuebles arrendados, realizar una actividad o ser utilizados como residencia

El extinto Tribunal Constitucional, al respecto a través de la SC 1403/2011-R de 30 de septiembre, haciendo referencia a su vez a la SC 0418/2003-R de 2 de abril, señaló: “…con relación a acciones de hecho que el propietario de un inmueble pueda tomar contra su arrendatario, este Tribunal ha dejado firme y uniforme jurisprudencia de que no podrá hacerlo, puesto que debe remitirse a las cláusulas del contrato, o en su caso demandar la resolución del mismo ante la autoridad llamada por ley, pero en ningún caso puede tomar acción por propia mano cerrando los ambientes que tenga arrendados o cortar los suministros de los servicios públicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a cualesquiera de esos derechos porque pueden tener dos objetos sobre los inmuebles arrendados, realizar una actividad o ser utilizados como residencia(las negrillas fueron agregadas).