SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

concedió

El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada de forma inmediata y en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación restituya la vivienda en alquiler 3J del Edificio Patmos ubicado en la calle Mann Césped y plazuela Cala Cala s/n, bajo alternativa de aplicarse multas progresivas y remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, advirtiendo a la demandada que si considera pertinente puede acudir a la autoridad llamada por ley para el desalojo, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del caso se llegó al firme convencimiento de que la accionante se encontraba en posesión del departamento en alquiler antes referido, de propiedad de la ahora demandada; y, la existencia del acto o vías de hecho que impidieron su ingreso al departamento en alquiler a la accionante, constituyeron una medida de hecho de abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, en el caso de autos, a la vivienda; b) La demandada al hacer justicia por mano propia a través de la instructiva dada al portero de dicho edificio de prohibir el ingreso a la accionante, debido a la rencilla que tuvo esta con su pareja en el mencionado departamento, se debe tutelar el derecho al existir lesión al derecho a la vivienda; y, c) No corresponde a la jurisdicción constitucional resolver el desalojo de la vivienda alquilada; ya que la misma, debe ser resuelta en la vía legal correspondiente; por lo que, no se puede tomar ninguna medida de hecho en contra de la demandada.