SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Gladys Lozada Moroni, no se hizo presente en audiencia ni presento informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 23; sin embargo, a través de memorial de 23 de mayo de 2016, a fs. 60 y vta., señaló que: i) Se la dejó en indefensión, ya que no se le notificó debidamente con la presente acción tutelar, ya que la notificación se realizó en el departamento que alquiló a la accionante y no así en su domicilio real o laboral, datos que no fueron proporcionados adecuadamente a fines de la notificación con la acción de amparo constitucional y el señalamiento de audiencia; ii) Asimismo, se le notificó en el mencionado departamento con la Resolución de 19 de mayo de 2016, y no así en su domicilio real o laboral, fallo del cual tomó conocimiento cuando la accionante acompañada de dos efectivos policiales y un cerrajero, pretendían forzar el dispositivo de seguridad e ingresar violentamente al departamento que otorgó en alquiler a la impetrante de tutela, presuntamente en cumplimiento a la mencionada decisión; lo cual le fue informado por el conserje del edificio; y, iii) El Tribunal de garantías mediante la Resolución señalada dispuso la restitución a la vivienda en alquiler en favor de la accionante, siendo que ésta no había sido echada en ningún momento ni se le arrebató las llaves de ingreso como falsamente refirió en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, al contrario se aseguró el mismo debido a hechos delictivos causados en el interior del departamento de la misma, quien fue conducida a dependencias de la “EPI-6, a INTERPOL y a la FELCC” (sic); sin que la accionante en ningún momento se haya contactado o comunicado para la entrega de las llaves de ingreso al departamento, habiendo con engaños interpuesto la presente acción de defensa con la que se le dejó en total indefensión; empero, siendo respetuosa de la decisión asumida, más allá de las irregularidades, presentó y entregó las llaves del departamento a objeto de que la accionante ingrese al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- cuando se denuncian, (…) acciones que implican una reivindicación de las prerrogativas de las personas por sí mismas, vale decir, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia; este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- con relación a acciones de hecho que el propietario de un inmueble pueda tomar contra su arrendatario, este Tribunal ha dejado firme y uniforme jurisprudencia de que no podrá hacerlo, puesto que debe remitirse a las cláusulas del contrato, o en su caso demandar la resolución del mismo ante la autoridad llamada por ley, pero en ningún caso puede tomar acción por propia mano cerrando los ambientes que tenga arrendados o cortar los suministros de los servicios públicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a cualesquiera de esos derechos porque pueden tener dos objetos sobre los inmuebles arrendados, realizar una actividad o ser utilizados como residencia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR