SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

improcedente

Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 28 de junio de 2016, cursante de fs. 174 vta. a 177, declaró “improcedente la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) La labor que efectúan como Tribunal de garantías es de puro derecho y no de hecho; es decir, se circunscribe a revisar si existió evidente lesión o no a los derechos que se denuncian como vulnerados por las autoridades demandadas y no a realizar una valoración de los elementos probatorios o cuestiones contradictorias que se presentaron en la tramitación de la causa; 2) En el caso concreto, el accionante dedujo la presente demanda constitucional después de haber transcurrido dos años que se emitió la Resolución que declaró su mercadería en abandono; 3) De la revisión del recurso de alzada presentado se pudo establecer que el mismo contiene argumentos de fondo y forma, en esta última, indica que no tuvo conocimiento de la Resolución que declaró en abandono su mercadería, por cuanto no fue notificado de manera personal, solo mediante tablero, hecho que le genera vulneración a su derecho al debido proceso y a la defensa, fundamento similar al expuesto en la presente demanda de acción de amparo constitucional; 4) La Autoridad de Impugnación Tributaria, a tiempo de resolver el mencionado recurso de alzada concluyó que no correspondía ingresar al análisis de las pretensiones del accionante, por cuanto la presentación del citado recurso fue extemporánea, o sea fuera del plazo de los veinte días; y, 5) Contra la Resolución de rechazo del recurso de alzada, atañía interponer el respectivo recurso jerárquico a efectos de que el máximo Tribunal de Impugnación Tributaria ingrese al fondo, ya sea analizando la supuesta notificación en tablero, así como los agravios expuestos y agotando las vías administrativas correspondientes, recién activar la presente demanda de acción de amparo constitucional.