SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
concedió
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 284 a 293, concedió la tutela en cuyo mérito dispuso la nulidad de los Autos 161/2015 y 168/2015 de 17 y 24 de diciembre, respectivamente, y ordenó que la Sala Especializada Contenciosa Contencioso Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, providencie conforme a ley el memorial presentado en plataforma el 14 de diciembre de 2015, resguardando esencialmente el derecho al debido proceso; fallo emitido bajo los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 161/2015, a través del cual revocaron el Auto de Vista 067/2015, declarando probada la excepción de pago documentado opuesto por Green Metal Comercialización y Minería S.R.L., dicha Resolución vulneró flagrantemente lo establecido por el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC abrg.), puesto que se extralimitaron en sus atribuciones al dictar una resolución de fondo en vía de enmienda y complementación, aspecto que fractura el debido proceso y el principio de legalidad; y, 2) La esencia del art. 196 del CPC abrg., no admite que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de lo sustancial de la decisión por cuanto al obrar de tal forma se vulneraría derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…)
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- 2)
- III.
- V.
- no alterar lo sustancial
- CONFIRMAR en todo