SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso coactivo social iniciado el 25 de junio de 2015, por la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. Regional Oruro contra la empresa Green Metal Comercialización y Minería S.R.L., esta última interpuso el 21 de agosto del mismo año, excepción de pago documentado que fue declarado improbado por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Oruro, mediante Auto 067/2015 de 2 de septiembre, el cual fue impugnado mediante recurso de reposición con alternativa de apelación por la parte demandada el 11 del mismo mes y año, recurso que fue resuelto por el Juez mencionado anteriormente, quien mediante Auto 070/2015 de 21 del mes y año señalados, mantuvo firme el Auto 067/2015 y concedió la apelación ante el superior en grado.

En segunda instancia, la Sala Especializada Contenciosa Contencioso Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, actuando como Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 193/2015 de 10 de diciembre, por el cual confirmó el Auto apelado, por lo que la parte demandada presentó memorial solicitando la enmienda y complementación del Auto de Vista mencionado anteriormente, emitiendo los Vocales ahora demandados el Auto 161/2015 de 17 de diciembre, por el cual en vía de enmienda y complementación de manera indebida e ilegal revocaron el Auto 067/2015 y declararon probada la excepción de pago documentado opuesto por la empresa demandada, por tal motivo, en la misma vía de enmienda y complementación solicitó se anule y se deje sin efecto este último Auto de Vista emitido por los Vocales ahora demandados; sin embargo, dichas autoridades mediante Auto 168/2015 de 24 de diciembre, declararon sin lugar la complementación solicitada y mantuvieron subsistente e incólume el Auto de Vista 161/2015, el cual excede la previsión normativa, puesto que la vía de enmienda y complementación como mecanismo de impugnación no puede ser utilizada para modificar el fondo de una resolución, como ocurrió en el caso presente.