SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso coactivo social iniciado el 25 de junio de 2015, por la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. Regional Oruro contra la empresa Green Metal Comercialización y Minería S.R.L., esta última interpuso el 21 de agosto del mismo año, excepción de pago documentado que fue declarado improbado por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Oruro, mediante Auto 067/2015 de 2 de septiembre, el cual fue impugnado mediante recurso de reposición con alternativa de apelación por la parte demandada el 11 del mismo mes y año, recurso que fue resuelto por el Juez mencionado anteriormente, quien mediante Auto 070/2015 de 21 del mes y año señalados, mantuvo firme el Auto 067/2015 y concedió la apelación ante el superior en grado.
En segunda instancia, la Sala Especializada Contenciosa Contencioso Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, actuando como Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 193/2015 de 10 de diciembre, por el cual confirmó el Auto apelado, por lo que la parte demandada presentó memorial solicitando la enmienda y complementación del Auto de Vista mencionado anteriormente, emitiendo los Vocales ahora demandados el Auto 161/2015 de 17 de diciembre, por el cual en vía de enmienda y complementación de manera indebida e ilegal revocaron el Auto 067/2015 y declararon probada la excepción de pago documentado opuesto por la empresa demandada, por tal motivo, en la misma vía de enmienda y complementación solicitó se anule y se deje sin efecto este último Auto de Vista emitido por los Vocales ahora demandados; sin embargo, dichas autoridades mediante Auto 168/2015 de 24 de diciembre, declararon sin lugar la complementación solicitada y mantuvieron subsistente e incólume el Auto de Vista 161/2015, el cual excede la previsión normativa, puesto que la vía de enmienda y complementación como mecanismo de impugnación no puede ser utilizada para modificar el fondo de una resolución, como ocurrió en el caso presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…)
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- 2)
- III.
- V.
- no alterar lo sustancial
- CONFIRMAR en todo