SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente la entidad accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y de los “principios” de seguridad jurídica y legalidad, debido a que dentro del proceso coactivo social que la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. Regional Oruro, interpuso contra la empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L., los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo una solicitud de enmienda y complementación invocada por la parte demandada, determinaron revocar el Auto 067/2015 de 2 de septiembre y deliberando en el fondo declararon probada la excepción de pago documentado interpuesto por Green Metals Comercialización y Minería S.R.L., excediendo la previsión normativa dispuesta por el art. 196 del CPC abrg., puesto que la vía de enmienda y complementación como mecanismo de impugnación no puede ser utilizada para modificar el fondo de una resolución.
De los antecedentes expuestos precedentemente y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se observa que mediante Sentencia 121/2015 de 24 de julio, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Oruro, declaró probada la demanda coactiva social interpuesta por la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. Regional Oruro contra la empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L., ante dicha determinación, la parte demandada activó excepción de pago documentado, la cual fue declarada improbada por Auto 067/2015 de 2 de septiembre de 2015, determinación contra la que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue concedido ante la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativa Social y Administrativa, donde sus Vocales emitieron el Auto de Vista AV-SECCASA 193/2015 de 10 de diciembre, confirmando el Auto apelado, lo que motivó que la parte recurrente solicite la enmienda y complementación de dicho Auto de Vista; el 17 de diciembre de 2015, los Vocales ahora demandados, resolviendo la enmienda y complementación solicitada por la parte coactivada, emitieron el Auto 161/2015, por el cual revocaron el Auto 067/2015 y deliberando en el fondo declararon probada la excepción de pago documentado interpuesto por Green Metals Comercialización y Minería S.R.L.; ahora bien, la actuación de los Vocales demandados, es considerada como vulneratoria del derecho y los principios mencionados en la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por la por la parte accionante, en el sentido de que la vía de enmienda y complementación como mecanismo de impugnación no puede ser utilizada para modificar el fondo de una resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…)
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- 2)
- III.
- V.
- no alterar lo sustancial
- CONFIRMAR en todo