SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

no alterar lo sustancial

Como se puede observar dichos artículos tanto de la norma anterior abrogada, como la que actualmente se encuentra en vigencia  establecen un trámite y alcance específico de la aclaración enmienda y complementación, señalando una limitante concreta la cual es de no alterar lo sustancial de la decisión principal, situación que no aconteció en el caso presente, puesto que los Vocales ahora demandados, extralimitando los alcances del art. 196 del CPC abrg., procedieron través de la enmienda y complementación solicitada por la parte demandada a cambiar el fondo y revocar el Auto 067/2015, actuación que vulneró flagrantemente el derecho al debido proceso, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, se configura en una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, por tales motivos y siendo evidente que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en la vulneración del derecho mencionado, corresponde otorgar la tutela solicitada.