Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.14.
II.14. Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. Regional Oruro, solicitó complementación y enmienda del Auto 161/2015 y que el mismo se anule señalando de manera general que un Juez a título de explicación o enmienda no puede revocar la parte sustancial de la resolución pronunciada, al no ser un medio por el cual el Tribunal de alzada pueda cambiar su propia decisión en el fondo, lo que implica que un pronunciamiento que contradiga y modifique sustancialmente una sentencia o un fallo constituye un atentado a la garantía al debido proceso y a la seguridad jurídica (fs. 222 a 224).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…)
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 196.- (Facultades del Juez después de la sentencia).
- 2)
- III.
- V.
- no alterar lo sustancial
- CONFIRMAR en todo