SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 051/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 77 vta. a 80 vta., denegó la tutela solicitada; con el siguiente fundamento: La presente acción tutelar fue interpuesta contra la autoridad jurisdiccional que dictó la Resolución 95/16 y contra el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien confirmó la mencionada Resolución, sin considerar que el mismo, emitió la providencia de 15 de abril de 2016, firmando como Presidente de esa Sala y conforme establecen los arts. 53 y ss. de la LOJ, en relación a la conformación de las salas especializadas, las mismas están conformadas por un Presidente en ese entendido, se advierte que al dirigir la acción de libertad contra la autoridad codemandada y no así contra todos sus miembros, no se cumplió con lo establecido en la línea jurisprudencial como requisito de procedibilidad de esta acción de defensa, a efecto de que el Tribunal de garantías pueda ingresar al análisis de fondo sobre los hechos denunciados por el imputado, que conculcan sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR