SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la presunción de inocencia, a una justicia transparente y a una autoridad imparcial; toda vez que, el Juez ahora codemandado mediante Resolución 95/16 de 3 de marzo de 2016, carente de fundamentación, motivación y congruencia, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, a pesar de haber presentado documentación idónea que justifica y desvirtúa los peligros de fuga y obstaculización; asimismo, el accionar del Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy codemandado–, lesionó sus derechos constitucionales al convalidar las irregularidades cometidas por el Juez a quo, confirmando Resolución de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR