Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El 3 de febrero de 2014, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Arturo Chipana Romero, Henry Wilson Calle Juchani, Rodrigo Castañeta Llanque y Jorge David Huallpa Catari, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconciencia, en ese entonces el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, mediante Resolución 49/2014, dispuso la detención preventiva de los imputados nombrados, en el Centro de Rehabilitación de “Qalahuma” de Viacha. Resolución que fue objeto de apelación incidental en la misma audiencia (fs. 70 a 72).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”’
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR