SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
La abogada del accionante, manifestó: a) En el Tribunal de Achacachi se está llevando a cabo juicio oral contra su representado y otros, los mismos son oriundos de Sorata por lo que su caso se debería llevar a cabo en dicho lugar, dado que la imputación formal en su contra fue emitida por Luís Ferrufino quien se encontraba ejerciendo las funciones de Fiscal de Materia en esa Localidad; b) Su defendido es una persona de la tercera edad y el hecho de poder transportarse al puesto judicial de La Paz es todo un calvario porque sufre de varias enfermedades, entre ellas artrosis; c) El proceso fue iniciado el 2011 y desde entonces se realizaron actuados por un supuesto asesinato en el que no existe el cadáver, estando en una suposición de que murió la persona, aspecto que debe ser dilucidado por el Tribunal; toda la familia de su defendido está dentro de ese proceso, su esposa está detenida en “Obrajes” y los hijos a la fecha cuentan con una acusación; d) Desde el 2015, está radicado el proceso en el Tribunal de Achacachi, donde se estaría solicitando aplicación de medida cautelar y por problemas de salud de su cliente, se suspendieron varias audiencias; el 11 de julio de 2016, se convocó a una audiencia de juicio oral para aplicación de medidas cautelares que fue suspendida por ausencia de los tres acusados y pese haber solicitado suspensión de la misma el 8 de julio del mismo año mediante un memorial, señalando de que solicitaron un médico forense para hacerle la valoración al ahora accionante en Sorata y presentar la misma ante las autoridades, ya que, todas las audiencias se realizaron en La Paz a pesar de que tiene asiento judicial en Achacachi, pero por desentendimientos la médico forense no pudo trasladarse y señaló que no podía hacer nada ya que nadie se había aproximado a ella para llevarla; e) Con esa representación, nuevamente se dirigieron al Tribunal señalando esos extremos y solicitando se emita un nuevo oficio justificando que su defendido es de la tercera edad y día a día agrava su salud; y que aún no podía comparecer, empero el “1 de julio” se reinstala la audiencia y se dispuso la rebeldía del mismo, pese a que, existía una suspensión debido a que se estaba tramitando el juicio oral de otros dos acusados y la ausencia del ahora accionante no fue el único impedimento para que no se lleve a cabo la audiencia; y, f) Los derechos a la vida y a la salud, están protegidos por la Ley Fundamental, de igual forma los adultos mayores, el juicio debería estar llevándose a cabo en Sorata, no en La Paz; es así que, que resuelta la rebeldía y publicado el edicto lo hicieron sin tomar en cuenta el memorial de 8 de julio de 2016; la vida del ahora accionante se encuentra en peligro, ya que no se determinó el estado de salud del mismo, se le negó ese derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15