SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.2. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
Sobre esta problemática, la SCP 0044/2016-S2 de 1 de febrero, expresó: “Al respecto la SCP 1373/2013 de 16 de agosto, establece que: ‘…la rebeldía constituye una sanción procesal al imputado que sin una razón válida no acude al tribunal correspondiente, se fuga del establecimiento o se ausenta del lugar asignado para su residencia; ahora bien, ésta sanción no tiene como finalidad agravar la situación jurídica del imputado, si no, resguardar el derecho que tiene la víctima, de que se haga justicia, aún cuando el imputado se resista a comparecer dentro de la causa penal seguida en su contra.
Sin embargo, con el objeto de evitar decisiones arbitrarias por parte de los operadores de justicia, en base al principio de equidad que rige la administración de justicia, el art. 88 del CPP, señala que frente a una posible eventualidad que derivara en la inconcurrencia del procesado ante el emplazamiento judicial: «El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca»; es decir, quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado; por ejemplo, puede suceder que la ausencia del imputado se deba a un grave impedimento que lo obliga a no hacerse presente, sea por motivos de salud propios o de sus allegados más próximos, situaciones deben ser acreditadas fehacientemente por el justiciable, siendo «…atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no…» (SC 0237/2010-R de 31 de mayo).
En ese mismo entendido, la SCP 0623/2015-S2 de 3 de junio, señala que: ‘El art. 87 del CPP, establece los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, indicando que el imputado será declarado rebelde, cuando: «…1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir». Teniendo por disposición del art. 88 de la misma norma adjetiva penal, que: «…El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca». A su vez, el art. 89 del CPP, determina: «…El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido…». Empero: «Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza» (art. 91 del CPP)’”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15