SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

concedió

El Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 65/2016 de 16 de julio, cursante de fs. 9 a 11 vta., concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 073/2016 de declaratoria de rebeldía y todas las medidas asumidas en contra del ahora accionante; en base a los siguientes fundamentos: a) Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi, en audiencia de juicio oral de 4 de julio de 2016, señalaron audiencia de juicio oral y medida cautelar para el 11 de igual mes y año; es así que, cumplidas las formalidades de ley, se instaló la misma; sin embargo, no estuvieron presentes tres de los coacusados, entre ellos Roberto Callisaya Mamani, ahora accionante, quien el 8 de julio del mismo año, presentó un memorial pidiendo la suspensión de dicha audiencia, argumentando que por problemas administrativos no se pudo gestionar ni diligenciar oportunamente, el oficio dirigido al médico forense del IDIF de El Alto, justificando de esta manera su inasistencia; b) Se puede establecer que las autoridades demandadas tenían pleno conocimiento de la solicitud del ahora accionante; sin embargo, instalada la audiencia, verificada la presencia de las partes, resolvieron declararlo rebelde, inobservando la inconcurrencia de tres de los acusados; c) Lo que en lógica consecuencia correspondía instalar la audiencia, verificar la legalidad de las notificaciones y suspender el acto procesal, toda vez que no se encontraban presentes los coacusados, más aún si, el ahora accionante presentó memorial justificando su inasistencia; d) Las autoridades demandadas no valoraron correctamente los antecedentes y no dieron una correcta interpretación a lo previsto en el art. 88 del CPP, además, dada la cantidad de señalamientos de audiencias de juicio oral y de consideración de aplicación de medidas cautelares que se fueron suscitando toda vez que el proceso penal data del año 2011; e) Con referencia a realización de las audiencias cada lunes, en La Paz, es una situación de perfecto conocimiento de las partes, siendo dicha determinación correcta y se encuentra debidamente justificada, ya que, de ninguna manera se violó el principio de juez natural, teniendo toda la facultad el Tribunal, de señalar audiencias donde se garantice la seguridad de todos los sujetos procesales y su realización efectiva; más aún cuando en el proceso penal está una coacusada que se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes; y, es de conocimiento público y general la imposibilidad que tiene el Régimen Disciplinario para trasladar a los acusados detenidos a las distintas provincias, atribuible a cuestiones meramente administrativas, presupuestarias y de carácter logístico; y, f) Acerca de la inexistencia del cadáver, o la causa del fallecimiento de la víctima, asimismo de la existencia de pruebas; hay una acusación fiscal, misma que será dilucidada y develada en audiencia de juicio oral y público.