SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.3.   Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso; a los principio de celeridad y certidumbre jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas, en audiencia de juicio oral y de aplicación de medidas cautelares, llevada a cabo el 11 de julio de 2016, emitieron resolución declarándolo rebelde y ordenaron se libre mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que el 8 del mismo mes y año, mediante memorial, solicitó la suspensión de la misma adjuntando prueba documental referida a su estado de salud.

En el caso en estudio, de los datos tomados del memorial de la presente acción, que no fueron desvirtuados por las autoridades ahora demandadas, se evidencia que, el imputado fue declarado rebelde y se libró mandamiento de aprehensión en su contra, debido a su inasistencia a la audiencia de juicio oral y de aplicación de medidas cautelares de 11 de julio de 2016, extremo que motivó a que éste comparezca ante el Tribunal de juicio por memorial de 12 de igual mes y año, solicitando y reiterando se oficie al médico forense para que sea sometido a la valoración correspondiente y demuestre, de esta manera, su imposibilidad de presentarse en audiencia por motivos de salud; actuación que a su juicio debería ser la causa para dejar sin efecto cualquier medida que afecte su derecho a la libertad, como el mandamiento de aprehensión; sin embargo, no fue así; vulnerando de esta manera su derecho a la libertad; pues conforme a la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo y al art. 88 del CPP que establece que ante una posible eventualidad que derivara en la inconcurrencia del procesado ante el emplazamiento judicial, “…El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”; es decir, quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado; vale decir, la ausencia del imputado puede deberse a un grave impedimento que lo obliga a no hacerse presente, sea por motivos de salud –como en el presente caso–, situaciones que deben ser acreditadas por el justiciable, siendo “…atribución de las autoridades jurisdiccionales, valorar las prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean al caso…” (SC 0237/2010-R de 31 de mayo); tomando en cuenta además que, las autoridades demandadas, anteriormente valoraron dos certificados médicos presentados por Roberto Callisaya Mamani, ahora accionante, siendo el resultado de dicha valoración la suspensión de audiencias.

Por todo lo precedentemente expuesto, se constata de las autoridades jurisdiccionales demandadas actuaron contrariamente a la norma del adjetivo penal y a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que, se presume que el ahora accionante no concurrió a la audiencia de juicio oral y de imposición de medidas cautelares por motivos de salud que eran de conocimiento anterior por las autoridades ahora demandadas.

Si bien es cierto que todo imputado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejercer el control jurisdiccional, cuando ésta lo cite o emplace; no es menos evidente que, si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía debió ser dejada sin efecto, razón por la cual corresponde a este Tribunal conceder la tutela debido a que con esa actuación restringieron y amenazaron el derecho a la libertad del ahora accionante.