SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
i)
Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó: i) El 12 de febrero de 2016, en una audiencia, ambas partes, se pelearon, tuvo que acudir la policía, el abogado de la defensa sufrió agresiones, todos estos hechos cursan en obrados; motivo por el que, se tuvo que fijar las audiencias en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ya que, en Achacachi no existía el contingente policial suficiente y necesario; y, a efectos de su seguridad se tuvo que tomar esta medida; ii) Desde 22 de febrero de 2016, el ahora accionante está faltando a las audiencias señaladas; es decir, cada lunes; arguyendo estar enfermo, presentó en dos ocasiones certificado médico, emitido por un médico de Sorata que no es especialista y se refiere a un cúmulo de enfermedades, aspecto que no se pudo demostrar; y, como lo afirmó la abogada del accionante, incluso estaba firmado por un médico, es así que, ante esa situación el Tribunal admitió su ausencia y se suspendieron las audiencias; iii) En la audiencia de 27 de junio de 2016, a pedido del Fiscal de Materia y abogado patrocinante, se emitió un oficio para que el médico forense se constituya en Sorata para hacer la revisión exhaustiva del acusado y dé fe a los certificados emitidos; ya que, el primer certificado indicaba que tenía que guardar reposo por siete días, se consideró ese aspecto y en la segunda vez que presentaron el certificado médico, no indicaron los días de imposibilidad; en ese sentido se ofició al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y nuevamente fijada la audiencia para el 14 de julio del mismo año; el abogado del accionante presentó un memorial indicando que se suspenda debido a que el médico forense no se había constituido; iv) “El sábado pasado” (sic), el médico forense se había trasladado a Sorata y procedió a la valoración de Roberto Callisaya Mamani, ahora accionante; sin embargo, nuevamente, el 8 de julio de 2016 presentó un memorial pidiendo la suspensión de la audiencia ya que no se había podido realizar la valoración médica; al ser 9 veces la ausencia del acusado y habiendo justificado 2 veces con un certificado médico, el tribuno fue amplio en conceder las suspensiones de audiencia; no obstante, no se debe perder de vista que hay una acusadora particular, y al poner en conocimiento de la misma al Ministerio Público dicha situación, éstos señalaron que, todo imputado tiene el deber de presentarse ante la autoridad, salvo impedimento documentado; y, v) Se debe tener pleno convencimiento, de que si la incomparecencia del acusado se debe a una negligencia o a la voluntad de no someterse al proceso, en ese sentido, el Tribunal en mérito a todo lo señalado, si bien dicen que está justificada y al ser el accionante de la tercera edad y de Sorata, se tomó en cuenta todas esas eventualidades y el Tribunal ahora demandado, emitió la Resolución 073/2016 de 11 de julio, declarando al acusado, rebelde; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15