SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

a)

La abogada de la accionante manifestó: a) Se estaba tramitando ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal un proceso penal contra su defendida, dentro de éste se solicitó procedimiento abreviado, mismo que fue admitido y el Ministerio Público solicitó la sanción de dos años de reclusión, por esa razón, el 4 de julio de 2016, en audiencia, los miembros del citado Tribunal dictaron Sentencia 32/2016 condenándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; b) En esa audiencia tanto el Ministerio Público como su cliente renunciaron al recurso de apelación; sin embargo, en la referida Sentencia no se plasmó lo que verdaderamente pasó, dado que la parte querellante no estaba de acuerdo con la decisión del Juez pero no hicieron conocer absolutamente nada ni su pretensión de apelar, no obstante dicha Sentencia manifiesta que “no habiendo renunciado la acusación (…) quedan notificados con la misma a efectos de que interponga la apelación restringida” (sic), eso fue el 5 de julio de 2016; c) Al día siguiente, la ahora accionante presentó memorial por el cual solicitó que se le aplique el beneficio del perdón judicial establecido en el art. 368 del CPP, argumentando que, la Sentencia 32/2016 fue de dos años; además que, no tenía antecedentes penales ni sentencia condenatoria ejecutoriada anterior, tampoco se la declaró rebelde u obtuvo la suspensión condicional del proceso; cumpliendo de esta forma lo establecido en el citado artículo; d) El 6 de igual mes y año, el Tribunal ahora demandado, emitió una providencia -que llama la atención- expresando que en lo principal “estese a los datos del proceso” (sic), en el sentido de que la Sentencia 32/2016 no se encontraría ejecutoriada; lo que llama la atención es que el perdón judicial se concede ya cuando se emite la sentencia; por eso se interpuso recurso de reposición, reclamando esta situación; e) La respuesta de 8 de similar mes y año, es un Auto que indicó que de la revisión del cuaderno se establecía que la Sentencia 32/2016 no se encontraba ejecutoriada ya que no se había notificado a la víctima-acusadora, con el fin de no vulnerar los derechos de ésta como el derecho a la impugnación, disponiendo “No ha lugar a la solicitud de reposición” (sic); y, ya no había otra instancia para reclamar, afectando de esta manera el derecho a la libertad de su defendida; f) En caso de interponer recurso de apelación, el reclamo no anularía la solicitud del Ministerio Público sobre la aplicación de procedimiento abreviado; es decir que, si hubiera apelación, la emisión de nueva resolución agravaría la situación en cuanto a la reparación del daño pero no modificaría la pena de dos años de privación de libertad; y, g) La jurisprudencia constitucional establece que la decisión de conceder el perdón judicial no es potestativa sino imperativa, no se cumplió lo dispuesto por el art. 368 del CPP pues no le da la posibilidad de utilizar el criterio al juzgador sino que ante el hecho probado de que no tenga antecedentes penales, siendo su primer delito juzgado igual o menor a dos años, debe concederse el perdón judicial; no siendo necesario que la Sentencia 32/2016 condenatoria esté ejecutoriada; por lo que, solicitó la concesión de tutela.