Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. El 5 de julio de 2016, mediante memorial, la accionante solicitó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, se aplique a su favor, de manera inmediata el beneficio del perdón judicial, dado que por Sentencia 32/2016 la condenaron a dos años de privación de libertad y ante el cumplimiento de los requisitos para tal beneficio como el no haber tenido sentencia condenatoria anterior; adjuntó el certificado de antecedentes penales del REJAP (fs. 12 a 13 vta.), en respuesta, mediante proveído de 6 del mismo mes y año, expresó: “En lo principal estese a los datos del proceso, en el entendido de que la sentencia N° 32/2016 de fecha5/07/2016 no se encuentra ejecutoriada” (sic) (fs. 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- FUNDADA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo