SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
FUNDADA
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 39 a 41, declaró “FUNDADA” la tutela solicitada disponiendo que las autoridades judiciales demandadas den cumplimiento al art. 368 del CPP; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional estableció que al existir una pena impuesta menor o igual a dos años, debe concederse el perdón judicial, beneficio que además, tiene un contenido de política criminal; ii) El Tribunal Supremo de Justicia igualmente a través de su línea jurisprudencial, estableció que el perdón judicial constituye un beneficio que no hace desaparecer la condena, simplemente determina su no cumplimiento por constituir una institución jurídica de carácter humanitario que se otorga al no reincidente y ante una pena menor a dos años; iii) En el caso de autos, la situación de la accionante se acomoda plenamente a los criterios jurídicos establecidos tanto por el Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia, lo contrario sería desnaturalizar el beneficio del perdón judicial; iv) La accionante se encuentra con medidas sustitutivas consistentes en arraigo, garantía real, presentación ante el Ministerio Público los días jueves de cada semana y prohibición manifiesta de tomar contacto con la querellante, así se tiene de la Resolución 34/2014, pronunciada por el Juez Sexto de Instrucción Penal en suplencia legal de su similar Quinto; y, v) Se tiene presente que la accionante antes de interponer esta acción agotó los modos procesales ordinarios de manera que, se habilitó plenamente para la acción de libertad; toda vez que, por Resolución 34/2014 se encontraba arraigada; razón por la que, se encuentra vulnerado su derecho a la locomoción, por no darse cumplimiento a la previsión contenida en el art. 368 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- FUNDADA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo