SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2016, los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, dictaron la Sentencia 32/2016 en su contra, por los delitos de robo agravado en grado de tentativa y otros, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años; notificada con dicha Sentencia, el 5 del mismo mes y año, adjuntando el certificado de antecedentes penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), solicitó se le aplique el perdón judicial tal como establece el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal contra lo previsto por la norma procesal precitada, el 6 de igual mes y año, mediante simple providencia, negó este beneficio, condicionándola a que previamente se ejecutoríe la Sentencia emitida en su contra.

Contra tal providencia, el 7 de julio de 2016, agotando la vía de reclamo intraprocesal, presentó recurso de reposición, en el cual reiteró su pedido haciéndole saber al Tribunal Sexto de Sentencia Penal que cometía un error al pretender que previamente se ejecutoríe la Sentencia 32/2016 condenatoria para otorgarle el perdón judicial; sin embargo, ese Tribunal no emitió hasta la interposición de la presente acción, respuesta al recurso planteado, con el peligro de que la parte contraria pida la ejecución de la referida Sentencia y la remitan al penal de mujeres para cumplir una condena que debe ser perdonada judicialmente de acuerdo a la ley.

La condición de que previamente se ejecutoríe la Sentencia 32/2016 condenatoria, lesiona su derecho a la libertad; puesto que, pone en peligro la misma y le impide gozar del perdón judicial que se le debe conceder, es vasta la jurisprudencia constitucional que establece que una vez dictada la sentencia condenatoria con pena privativa de libertad no superior a los dos años, debe otorgarse el perdón judicial a la persona que demuestre que es su primer delito; asimismo, se extiende a los casos en que el beneficio del perdón judicial se otorgue en forma posterior en ejecución de sentencia a través de un Auto expreso, correspondiendo en este caso que el mandamiento de libertad sea emitido y ejecutado en forma inmediata sin esperar la ejecutoria del mismo ante una eventual objeción o impugnación al mismo.