SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Juez Cuarto de Ejecución Penal y Supervisión del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 237/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 46 a 48, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Los actos jurisdiccionales disciplinarios reclamados por el accionante como lesivos a los derechos y garantías al debido proceso y a la defensa, no constituyen causa directa de la privación de libertad, toda vez que su estatus es de detención preventiva con medida sustitutiva de detención domiciliaria, por lo que no es aplicable y no se adecua a la presente acción tutelar; y, 2) La acción de libertad, no constituye un medio idóneo para proteger otros derechos fundamentales que no sean la libertad y la vida, o reparar y restablecer derechos y garantías del debido proceso y la defensa que se consideren vulnerados, existiendo recursos de defensa procesales como la reposición, nulidad o la actividad procesal defectuosa y aun agotados estos, existe la vía de la acción de amparo constitucional, la cual no puede constituirse en un medio de impugnación, revisión o modificación de actos procesales en la jurisdicción disciplinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR