SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad venida en revisión, el accionante, denunció la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro el proceso disciplinario instaurado en su contra, el Tribunal Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, rechazó la introducción de sus pruebas extraordinarias de reciente obtención, que se vinculan directamente con los hechos descritos en el Auto inicial del proceso.
Conforme los antecedentes que ilustran el expediente, se colige que contra Ramiro Eloy López Guzmán –ahora accionante–, se encuentra sustanciando un proceso disciplinario, seguido por el Tribunal Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, por supuesta faltas gravísimas y leves, previstas en la Ley del Órgano Judicial, el cual se encontraría en la fase de juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR