Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El 9 de julio de 2015, el Juzgado Disciplinario Tercero del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura, pronunció el Auto de inicio de sumario disciplinario, promovido por el Técnico de la Unidad de Transparencia de Control y Fiscalización de la misma institución, contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, Ramiro Eloy López Guzmán –ahora accionante- y otro, por las supuestas faltas disciplinarias gravísimas y leves, previstas en la Ley del Órgano Judicial (fs. 18 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR