SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra afrontando un injusto proceso disciplinario a denuncia de Ariel Clemente Marañon Calvo, Técnico de la Unidad de Transparencia de Control y Fiscalización de la Representación Departamental del Consejo de la Magistratura, por supuestas faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Órgano Judicial, aplicándose en cuanto al procedimiento el Código de Procedimiento Penal por ser un juicio oral público y contradictorio.

El proceso señalado, se encontraba en la fase de declaración informativa, recepción de medios probatorios y presentación de prueba extraordinaria, lo que implicó que no se cerró la producción de pruebas, ante ello, el 16 de mayo de 2016, presentó tres pruebas de reciente obtención; sin embargo, en la última audiencia el Tribunal Disciplinario Primero del departamento de La Paz del  Consejo de la Magistratura no aceptó la prueba extraordinaria que se vincula directamente con los hechos descritos en el Auto de inicio de proceso disciplinario.

La SCP 0217/2012 de 5 de febrero, estableció que mediante la acción de libertad es posible tutelar defectos de procedimiento aunque los mismos no estén vinculados a la libertad; la Constitución Política del Estado, goza de primacía frente a cualquier otra norma, que no observaron el presidente ni los jueces técnicos, mas al contrario ignoraron el procedimiento, tomando una decisión que afectó su derecho a la defensa, sin observar el art. 333.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando el debido proceso.