SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra afrontando un injusto proceso disciplinario a denuncia de Ariel Clemente Marañon Calvo, Técnico de la Unidad de Transparencia de Control y Fiscalización de la Representación Departamental del Consejo de la Magistratura, por supuestas faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Órgano Judicial, aplicándose en cuanto al procedimiento el Código de Procedimiento Penal por ser un juicio oral público y contradictorio.
El proceso señalado, se encontraba en la fase de declaración informativa, recepción de medios probatorios y presentación de prueba extraordinaria, lo que implicó que no se cerró la producción de pruebas, ante ello, el 16 de mayo de 2016, presentó tres pruebas de reciente obtención; sin embargo, en la última audiencia el Tribunal Disciplinario Primero del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura no aceptó la prueba extraordinaria que se vincula directamente con los hechos descritos en el Auto de inicio de proceso disciplinario.
La SCP 0217/2012 de 5 de febrero, estableció que mediante la acción de libertad es posible tutelar defectos de procedimiento aunque los mismos no estén vinculados a la libertad; la Constitución Política del Estado, goza de primacía frente a cualquier otra norma, que no observaron el presidente ni los jueces técnicos, mas al contrario ignoraron el procedimiento, tomando una decisión que afectó su derecho a la defensa, sin observar el art. 333.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR