SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Mario Molina, actual Presidente de ASOBOC, en audiencia manifestó que: 1) La reunión que convocó para tratar las faltas cometidas por Renato Mendoza Yokich, devino en su renuncia a dicha asociación, y debido a que la misma “no tenía cabeza” (sic) la Vicepresidenta convocó a todos los socios que la fundaron a otra reunión en la que se decidió la expulsión del antes nombrado y la no aceptación de su renuncia; y, 2) El Voto Resolutivo de 10 de agosto de 2015, fue ratificado por la mayoría de los miembros de la referida Asociación.
En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el debido proceso se configura como derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales; que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: 1) El derecho a ser escuchado en el proceso; 2) El derecho a presentar prueba; 3) El derecho a hacer uso de los recursos; y, 4) El derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal; y que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada por medio de un fallo debidamente ejecutoriado dictado previo proceso, derechos que conforme el art. 13 de la CPE, son inviolables; no obstante de ello, los demandados al optar por la expulsión del hoy accionante a través del Voto Resolutivo de 10 de agosto de 2015, sin que el mismo sea el resultado de un sumario administrativo, para la comprobación de las presuntas conductas desarrolladas en la reunión de 7 del citado mes y año, y que constituirían causales de expulsión, impidieron que Renato Mendoza Yokich pueda acceder a un proceso justo y equitativo en el que sea escuchado, tenga la posibilidad de producir prueba en su descargo, hacer uso de los medios de impugnación ya que su condición de inocente sea desvirtuada en proceso previo, dejándolo en total estado de indefensión.
En el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo se mencionó que la separación o expulsión de un asociado, no debe ser una decisión asumida de manera arbitraria, más por el contrario, dicha determinación debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y en la que de manera expresa se establezcan las causales y procedimientos de separación y expulsión, siendo requisito indispensable que el asociado conozca los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar esa decisión; sin embargo, estando acreditado que la pérdida de la calidad de socio de ASOBOC del hoy impetrante de tutela, deviene de una decisión asumida por los demandados sin que previamente se haya desarrollado el procedimiento establecido en su propia normativa interna (sumario informativo), es evidente que esa determinación resulta ser arbitraria y lesiva de los derechos denunciados a través de este mecanismo de defensa; consecuentemente, corresponde conceder la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- SOCIOS FUNDADORES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- SC 1670/2004-R
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Fragmento 22
- III.4.
- En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR