SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Mario Molina, actual Presidente de ASOBOC, en audiencia manifestó que: 1) La reunión que convocó para tratar las faltas cometidas por Renato Mendoza Yokich, devino en su renuncia a dicha asociación, y debido a que la misma “no tenía cabeza” (sic) la Vicepresidenta convocó a todos los socios que la fundaron a otra reunión en la que se decidió la expulsión del antes nombrado y la no aceptación de su renuncia; y, 2) El Voto Resolutivo de 10 de agosto de 2015, fue ratificado por la mayoría de los miembros de la referida Asociación.

En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el debido proceso se configura como derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales; que el derecho a la  defensa alcanza a los siguientes ámbitos: 1) El derecho a ser escuchado en el proceso; 2) El derecho a presentar prueba; 3) El derecho a hacer uso de los recursos; y, 4) El derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal; y que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada por medio de un fallo debidamente ejecutoriado dictado previo proceso, derechos que conforme el art. 13 de la CPE, son inviolables; no obstante de ello, los demandados al optar por la expulsión del hoy accionante a través del Voto Resolutivo de 10 de agosto de 2015, sin que el mismo sea el resultado de un sumario administrativo, para la comprobación de las presuntas conductas desarrolladas en la reunión de 7 del citado mes y año, y que constituirían causales de expulsión, impidieron que Renato Mendoza Yokich pueda acceder a un proceso justo y equitativo en el que sea escuchado, tenga la posibilidad de producir prueba en su descargo, hacer uso de los medios de impugnación ya que su condición de inocente sea desvirtuada en proceso previo, dejándolo en total estado de indefensión.

En el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo se mencionó que la separación o expulsión de un asociado, no debe ser una  decisión asumida de manera arbitraria, más por el contrario, dicha determinación debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y en la que de manera expresa se establezcan las causales y procedimientos de separación y expulsión, siendo requisito indispensable que el asociado conozca los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar esa decisión; sin embargo, estando acreditado que la pérdida de la calidad de socio de ASOBOC del hoy impetrante de tutela, deviene de una decisión asumida por los demandados sin que previamente se haya desarrollado el procedimiento establecido en su propia normativa interna (sumario informativo), es evidente que esa determinación resulta ser arbitraria y lesiva de los derechos denunciados a través de este mecanismo de defensa; consecuentemente, corresponde conceder la tutela demandada.