SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4.
SC 0349/2010-R de 15 de junio, estableció que el derecho de reunión y asociación, ‘…implica la facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico, y (…) de carácter religioso a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado…’. En su oportunidad, a través de la SC 0112/2004-R de 11 de octubre, se determinó también que dicho derecho es: ‘…la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito…’.
El contenido esencial de este derecho alcanza a los derechos a la libertad de asociación, es decir, al de asociarse con fines lícitos previo el cumplimiento de requisitos proporcionales a la observancia de los fines de la asociación y, al derecho de no asociarse, salvo exista interés público en la misma (SC 0083/2005 de 25 de octubre), al derecho a permanecer en la asociación, salvo se decida la separación de un asociado previo debido proceso y, el derecho a separarse o salir de una asociación previo cumplimiento de requisitos proporcionales al cumplimiento de la finalidad de la asociación.
- acción de amparo constitucional
- SOCIOS FUNDADORES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- SC 1670/2004-R
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Fragmento 22
- III.4.
- En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR