SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
De la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene que el 7 de agosto de 2015, se llevó adelante reunión de los miembros de ASOBOC, con la finalidad de elegir al representante para la Feria Nacional Vitivinícola, oportunidad en la que el hoy accionante presuntamente en estado de ebriedad habría vertido ofensas contra la Vicepresidenta y el Presidente de esa Asociación, motivo por el cual este último presentó renuncia a su cargo, que fue considerada en reunión de emergencia de 10 de ese mismo mes y año, por los fundadores de ASOBOC y convocada por la Vicepresidenta de la Asociación, en la que a través de Voto Resolutivo de esa fecha, determinaron entre otros aspectos, la expulsión de Renato Mendoza Yokich, porque su forma de proceder en la reunión de 7 de igual mes y año, se subsumió a las siguientes conductas prohibidas por su Reglamento: a) Participación en estado de ebriedad; b) Calumnia y denigración a la Vicepresidenta; y, c) Falta de respecto a los socios de ASOBOC; decisión que fue impugnada el 13 de agosto de 2015, sin que hasta la fecha los hoy demandados la hayan resuelto.
De lo mencionado, se advierte que la denuncia del impetrante de tutela radica en el hecho de que fue expulsado de la Asociación de la que es miembro, sin que previamente se haya instaurado sumario administrativo conforme dispone la normativa interna de ASOBOC; en ese antecedente, corresponde establecer si dicha normativa prevé la expulsión de socios. Así, de la revisión del Estatuto Orgánico de la mencionada Asociación, se tiene presente que el art. 17 establece: “La calidad de asociado se perderá por renuncia, fallecimiento o expulsión previo sumario informativo, que determine mediante resolución fundada haber incurrido en causal de expulsión”; asimismo, del Capítulo V del Reglamento Interno de ASOBOC, se advierte que el art. 13, regula las causales de pérdida de calidad de socio, siendo una de ellas: “Por expulsión, misma que será gestionada por la Dirección Ejecutiva en sumario informativo, con un término probatorio fatal de quince días, dentro del que asumirá su defensa el asociado, teniéndose por causas que ameriten el proceso las siguientes: (…) 5.- Por asistir en forma reincidente en estado de embriaguez a las asambleas o reuniones de las instancias organizativas de la Asociación”; asimismo, el art. 14 dispone que: “Concluido el sumario, la Dirección ejecutiva elevará el respectivo informe en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria haciendo conocer las conclusiones, la que encontrando probada la culpabilidad del socio por simple mayoría de votos del quórum la mitad más uno de los asociados decretará la expulsión…”.
De lo mencionado precedentemente, se advierte que ASOBOC en su normativa interna ha previsto la pérdida de la calidad de socio, estableciendo de manera puntual las causales que la hacen procedente, entre ellas la expulsión, condicionando dicha pérdida al desarrollo de un sumario informativo en el que se tiene previsto el término probatorio de quince días, cuya finalización abre la competencia de la asamblea ordinaria o extraordinaria de socios para decretar por simple mayoría de votos la expulsión en caso de que se comprueba la culpabilidad del asociado; es decir, que dentro de ASOBOC, se tiene previsto un mecanismo procesal, autoridad competente y procedimiento que viabiliza la pérdida de calidad de socio por causal de expulsión.
- acción de amparo constitucional
- SOCIOS FUNDADORES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- SC 1670/2004-R
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Fragmento 22
- III.4.
- En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR