SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

De la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene que el 7 de agosto de 2015, se llevó adelante reunión de los miembros de ASOBOC, con la finalidad de elegir al representante para la Feria Nacional Vitivinícola, oportunidad en la que el hoy accionante presuntamente en estado de ebriedad habría vertido ofensas contra la Vicepresidenta y el Presidente de esa Asociación, motivo por el cual este último presentó renuncia a su cargo, que fue considerada en reunión de emergencia de 10 de ese mismo mes y año, por los fundadores de ASOBOC y convocada por la Vicepresidenta de la Asociación, en la que a través de Voto Resolutivo de esa fecha, determinaron entre otros aspectos, la expulsión de Renato Mendoza Yokich, porque su forma de proceder en la reunión de 7 de igual mes y año, se subsumió a las siguientes conductas prohibidas por su Reglamento: a) Participación en estado de ebriedad; b) Calumnia y denigración a la Vicepresidenta; y, c) Falta de respecto a los socios de ASOBOC; decisión que fue impugnada el 13 de agosto de 2015, sin que hasta la fecha los hoy demandados la hayan resuelto.

De lo mencionado, se advierte que la denuncia del impetrante de tutela radica en el hecho de que fue expulsado de la Asociación de la que es miembro, sin que previamente se haya instaurado sumario administrativo conforme dispone la normativa interna de ASOBOC; en ese antecedente, corresponde establecer si dicha normativa prevé la expulsión de socios. Así, de la revisión del Estatuto Orgánico de la mencionada Asociación, se tiene presente que el art. 17 establece: “La calidad de asociado se perderá por renuncia, fallecimiento o expulsión previo sumario informativo, que determine mediante resolución fundada haber incurrido en causal de expulsión”; asimismo, del Capítulo V del Reglamento Interno de ASOBOC, se advierte que el art. 13, regula las causales de pérdida de calidad de socio, siendo una de ellas: “Por expulsión, misma que será gestionada por la Dirección Ejecutiva en sumario informativo, con un término probatorio fatal de quince días, dentro del que asumirá su defensa el asociado, teniéndose por causas que ameriten el proceso las siguientes: (…) 5.- Por asistir en forma reincidente en estado de embriaguez a las asambleas o reuniones de las instancias organizativas de la Asociación”; asimismo, el art. 14 dispone que: “Concluido el sumario, la Dirección ejecutiva elevará el respectivo informe en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria haciendo conocer las conclusiones, la que encontrando probada la culpabilidad del socio por simple mayoría de votos del quórum la mitad más uno de los asociados decretará la expulsión…”.

De lo mencionado precedentemente, se advierte que ASOBOC en su normativa interna ha previsto la pérdida de la calidad de socio, estableciendo de manera puntual las causales que la hacen procedente, entre ellas la expulsión, condicionando dicha pérdida al desarrollo de un sumario informativo en el que se tiene previsto el término probatorio de quince días, cuya finalización abre la competencia de la asamblea ordinaria o extraordinaria de socios para decretar por simple mayoría de votos la expulsión en caso de que se comprueba la culpabilidad del asociado; es decir, que dentro de ASOBOC, se tiene previsto un mecanismo procesal, autoridad competente y procedimiento que viabiliza la pérdida de calidad de socio por causal de expulsión.