SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones

La SCP 0918/2014 de 15 de mayo, en cuanto al derecho al debido proceso señaló que: “La jurisprudencia constitucional ha entendido que el debido proceso tiene una triple dimensión: como derecho fundamental consagrado en el art. 115.II de la CPE, que establece: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´; como garantía jurisdiccional, de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…´, y como principio procesal, de conformidad al art. 180 de la referida Norma Suprema.