SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
El Juez Público Mixto Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 99 a 105 vta., concedió la tutela solicitada por Renato Mendoza Yokich, dejando sin efecto el Voto Resolutivo de 10 de agosto de 2015, en el punto tres únicamente; es decir en lo relativo a la expulsión, disponiendo que los demandados deben instaurar sumario informativo conforme prevé la normativa interna de ASOBOC, si corresponde, en base a los siguientes fundamentos: i) La ASOBOC ha previsto los mecanismos que deben aplicarse cuando exista una causal de expulsión, así lo establecen los arts. 11, 13 y 14 de su Reglamento y 17 de su Estatuto, normas que fueron vulneradas por los demandados quienes teniendo conocimiento que ante la existencia de una causal de expulsión debieron instalar un sumario informativo; ii) El 7 de agosto de 2015, decidieron de la manera más inquisitiva expulsar a un socio sin darle la posibilidad de defenderse, de ser oído y escuchado en un debido proceso; y, iii) El sumario informativo debía contener una decisión que requería ser previamente aprobada por la asamblea de socios, hecho que no ocurrió, dejando en consecuencia al hoy accionante en indefensión lesionando sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- SOCIOS FUNDADORES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- SC 1670/2004-R
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Fragmento 22
- III.4.
- En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR