SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
SOCIOS FUNDADORES
El 10 de agosto de 2015, la Vicepresidenta de la citada Asociación convocó a reunión de los “SOCIOS FUNDADORES” (sic), quienes a través de Voto Resolutivo de esa misma fecha, resolvieron su expulsión por los hechos suscitados en reunión de 7 de igual mes y año, porque presuntamente habría participado en estado de ebriedad, calumniando y difamando a la antedicha Vicepresidenta y faltando el respeto a los miembros de ASOBOC, determinación que contraviene la normativa interna de esa Asociación en vista de que la procedencia de la expulsión requiere que se cumpla un procedimiento sumario, además de que el Estatuto ni el Reglamento reconoce a los denominados “SOCIOS FUNDADORES” (sic) mucho menos sus atribuciones.
Ante esa determinación ilegal el 13 de agosto de 2015, interpuso recurso de impugnación contra el Voto Resolutivo de 10 de igual mes y año, sin que exista pronunciamiento al respecto; impetrando el 2 de septiembre de ese mismo año, que se dé respuesta a la impugnación realizada y el franqueamiento de documentos, sin tener respuesta alguna. Estando agotadas las vías de defensa de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia acude a la vía constitucional en procura de la tutela de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- SOCIOS FUNDADORES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- SC 1670/2004-R
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Fragmento 22
- III.4.
- En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR