SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

En uso del derecho a la réplica señalaron lo siguiente: 1) La alegación de que existe un contrato civil, podía haber sido discutido en la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, no se hicieron presentes a la audiencia señalada por dicha entidad; 2) Al reconocer la empresa su despido, hace alusión al contrato típicamente laboral, no existiendo un contrato civil ya que nunca se les entregó la copia de contrato alguno por lo que existe una actitud de fraude laboral para evitar el cumplimiento de todos los beneficios sociales; 3) La controversia en el ámbito laboral puede ser resuelta en la vía administrativa o jurisdiccional, además no existe la causal del art. 16 de la Ley General del trabajo (LGT) para su despido, además la empresa demandada reconoció la jurisdicción de la señalada entidad laboral al solicitar una nueva resolución; 4) Trabajaron de manera permanente en la empresa, pese a que existieron semanas de interrupción laboral; y, 5) En relación a los salarios aludidos por la empresa acompañan un muestrario fotográfico por el que demuestran que trabajaban como mecánicos, además estaban al mando de un inmediato superior, siendo el trabajo de beneficio directo para la empresa.

En uso de su derecho a la dúplica señaló lo siguiente: 1) Lo que se presentó es un Auto de enmienda y complementación, además la empresa eléctrica Valle Hermoso S.A. no reconoce la relación laboral pero aun así es aplicable lo señalado por el artículo 13 inc. 3) de la LGT; 2) Los demandantes de tutela firmaron recibos aceptando un contrato civil, aspecto que no puede ser negado por ellos; 3) La parte accionante reconoce que la vacación tiene que ser dilucidada ante un juez laboral; y, 4) En ningún momento se ha exigido que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social fije un monto de pago del salario y los beneficios sociales; además, en relación al aludido fraude laboral, este aspecto es tuición de una autoridad judicial; por lo que solicita que se considere la inejecutabilidad de la Conminatoria de reincorporación y se valore toda la prueba presentada, a efectos de denegar la tutela.