SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 26

Del análisis de los antecedentes, se tiene que a consecuencia de la denuncia interpuesta por despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, se citó al demandado para que se apersone ante dicha oficina el 25 de mayo del citado año; sin embargo, tras no haber asistido a dicho llamamiento, se expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/155/2016, por la que se conminó a la empresa eléctrica Valle Hermoso S.A. para que a través de sus representantes legales reincorpore a Carlos Escóbar Ortiz y Alaín Dávila Felípez, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su recepción, a su último cargo, además del pago de sus salarios devengados, así como la restitución de su seguro a corto y largo plazo; empero, hasta la fecha no fue cumplida, conforme se demuestra a través de Informe MTEPS/JRT-TC/INF. 060/2016 emitido por el Jefe Regional del Trabajo del Trópico de Cochabamba y el Acta de Verificación de 15 de junio de igual año, documentos de los cuales se tiene que este funcionario se constituyó en las instalaciones de la empresa eléctrica Valle Hermoso S.A., a objeto de proceder a la verificación del cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, constatando que no se dio cumplimiento a la misma.