SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Carlos Escóbar Ortiz prestó sus servicios en la empresa  eléctrica Valle Hermoso S.A. en la planta de Entre Ríos desde principios de 2014 y Alaín Dávila Felípez desde el 20 de noviembre de 2015 de manera regular, ambos en relación de dependencia, habiendo sido contratados de manera verbal para desempeñar las funciones de ayudantes de los encargados de mantenimiento mecánico y eléctrico; sin embargo, el 18 de mayo de 2016, fueron despedidos sin justificación alguna, alegando la existencia de instrucciones superiores, por lo que dicho despido fue denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia que fijó audiencia de reincorporación para el 25 del mes y año citados, a la que no asistió la entidad empleadora, motivo por el cual emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/155/2016 de 6 de junio, disponiendo que la empresa eléctrica Valle Hermoso S.A. a través de su representante proceda a su reincorporación a su fuente laboral en el plazo de tres días.

Puntualizan que habiendo sido notificada la citada empresa con la referida Conminatoria de reincorporación laboral ésta no dio cumplimiento a la misma y habiendo solicitado que se proceda a la verificación correspondiente, se elevó Informe MTEPS/JRT-TC/INF. 060/2016 de 16 de junio dando cuenta de esta situación, aspecto que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales.