SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación

El, art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 dispone lo siguiente: ‘I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación. II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y en las condiciones señaladas, en el Artículo séptimo de la presente Ley. III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y de los demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a la Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado, expedida por el Ministerio de Trabajo’.