SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Novena del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 517/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 474 a 479, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de la causa en el plazo de tres días, de manera fundamentada, motivada, expresa y oportuna se pronuncie sobre la solicitud del desprecintado de los ambientes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante alegó lesión de sus derechos al acceso a la justicia y “a la seguridad jurídica”; sin embargo, no se advirtió que esa vulneración hubiese sido denunciado ante la Jueza que tiene el control jurisdiccional del proceso; asimismo, con relación al derecho del debido proceso no especificaron en cual de sus vertientes se estaría lesionando sus derechos, puesto que, no cuestionan la falta de fundamentación ni motivación; 2) En cuanto al derecho a la petición se tiene que los impetrantes de tutela presentaron varios memoriales ante la comisión de Fiscales de Materia y ante la Jueza de la causa, los cuales no fueron respondidos debidamente fundamentados, motivados y de forma coherente según sus peticiones; y, 3) Los actos investigativos dentro del proceso penal no deberían perjudicar a la sociedad, siendo que, las oficinas precintadas son de atención al público y de acuerdo a la amplia jurisprudencia, se establece que la autoridad o entidad pública ante quien acude un particular o un servidor público a objeto de realizar una solicitud, debe ser respondida de manera pronta, oportuna y motivada, sea positiva o negativa, debiendo asegurarse que el peticionante asuma conocimiento de la respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte