SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de la investigación llevada a cabo por la comisión de Fiscales de Materia asignados al caso correspondiente al proceso penal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por los hechos suscitados el 17 de febrero de 2016, donde centenares de personas de la Federación de Padres de Familia del Alto (FEDEPAF) se constituyeron en el edificio central de la referida entidad edil y con acciones vandálicas rompieron la puerta principal, procediendo a quemar la documentación existente entre ellos los expedientes correspondientes a los procesos sumarios internos seguidos en contra de funcionarios públicos y ex servidores, por los que se establecen la responsabilidad de cada uno; asimismo, saquearon y quemaron los muebles y las oficinas, producto de tales hechos murieron seis personas, quedando varios heridos; por lo que, se procedió a aprehender a varias personas.
Al respecto la comisión de Fiscales de Materia asignados al caso vio por conveniente el precintado del edificio central del citado Gobierno Autónomo Municipal, desde el día en que se suscitaron los sucesos hasta la fecha; por lo cual, mediante treinta y un memoriales se solicitó el desprecintado del mismo, mereciendo respuestas evasivas y negativas, sin considerar el prejuicio económico para El Alto, de igual forma se solicitó el ingreso a dicho edificio para salvaguardar la documentación que aparentemente el Ministerio Público “…no quiere que sea de uso de la comuna alteña..” (sic).
El 26 de febrero de 2016, en cumplimiento a lo ordenado por la comisión de Fiscales de Materia, se realizó audiencia de pericias y registro del lugar del hecho, oportunidad en la cual solicitó la realización de inspección técnica ocular del indicado ambiente; empero, no fue considerada en su oportunidad, más al contrario, la citada comisión de Fiscales de Materia, la utilizó para perjudicar el libre funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; por lo que, por memorial de 25 de abril del citado año, renunció al mencionado actuado procesal; sin embargo, no obtuvo respuesta al respecto, transcurriendo más de tres meses desde el día de los sucesos.
En un acto contrario a los derechos de la víctima por la “…cabeza de la Comisión, nos referimos a la Dra. Susana Boyan…” (sic) previo a otorgar respuesta a sus solicitudes sea esta positiva o negativa, requería que remitan lista del personal de acuerdo al formato de la autoridad codemandada, pese a ello se dio cumplimiento “…inclusive a aquellas abusivas y fuera de lugar…” (sic); por lo expuesto, mediante decreto de 31 de marzo de 2016, pronunciada por la referida autoridad codemandada se advirtió que tiene una animadversión con la “institución alteña” (sic).
Por todo lo mencionado las citadas oficinas deben estar en funcionamiento para prestar servicios por lo cual fueron creadas, así como la de la Alcaldesa de la entidad municipal –ahora accionante–, debiendo desprecintar los ambientes del señalado Gobierno Autónomo Municipal, siendo que ésta es la generadora de todo el movimiento administrativo, económico, social y cultural como órgano ejecutivo de la referida entidad edil; empero, a momento de autorizar el ingreso a dicho edificio la autoridad codemandada citada anteriormente, dispuso que debían sacar solo lo necesario, sin tomar en cuenta que todo documento es importante para el funcionamiento de la citada entidad municipal, limitando incluso a que solo ingresen aquellos que se encontraban el día de los hechos.
Por memorial de 25 de febrero y el 9 de mayo de 2016, se recurrió a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -Jueza de la causa- para que vía control jurisdiccional ordené a la comisión de Fiscales de Materia dar curso a la solicitud de desprecintado, mereciendo el mismo el Auto 315/16 de 8 de junio de 2016, declarando infundado el control jurisdiccional formulado; asimismo, se acudió al Fiscal Departamental de La Paz, para que ordené a las autoridades demandadas dar curso a dicha petición, empero, no tuvieron respuesta clara y objetiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte