SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. Memorial de acción de amparo constitucional presentado por Marina Lourdes Flores Poma, René Bernardo Salazar Contreras, Máximo Miguel Paz Choquetanga y Harry Cesar Suaznabar Díaz en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra Jeanette Susana Boyán Téllez, Ruddy Nelson Terrazas Torrico, Paúl José Miranda Pérez todos Fiscales de Materia; y, Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, solicitando la protección inmediata de sus derechos, emitiendo “una resolución reparadora o restitutoria”, además del restablecimiento de sus derechos y el resarcimiento de los daños ocasionados (fs. 255 a 268 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte