SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Carola Constanza Serrate Tarabillo, representante de TELECEL S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 99 a 108, y en audiencia, señaló: a) El despido se originó por haber incurrido en una de las causales establecidas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario que hacen referencia al incumplimiento del reglamento interno de la empresa y contrato de trabajo; b) Ocasionó un perjuicio a la empresa ya que la cantidad de visitas de falsos clientes, ocasionó que se tenga un dato erróneo al momento de las visitas a la sucursal; c) Por Auto Supremo 202/2015 de 8 de abril, se determinó que no es necesario sumario o procesos internos por ser tarea privativa de la judicatura del trabajo determinar la legalidad o ilegalidad de la causal de despido; no obstante TELECEL S.A. garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante; d) La trabajadora, si consideraba que su despido no era por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, tenía la vía expedita para acudir a la judicatura laboral y solicitar que se revise esta situación; sin embargo, acudió ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que no es la vía idónea; y, e) La empresa presentó recursos de revocatoria y jerárquico por lo que la vía administrativa aún no concluyó, además que la accionante no agotó la vía judicial, vulnerándose el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ”…
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo