SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.2.
La accionante, señala que la empresa TELECEL S.A., vulneró sus derechos fundamentales, al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación R.A. JDTP/EFP/13/2016, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, con el argumento que se habría presentado recurso de revocatoria en un primer momento y posteriormente recurso jerárquico contra dicha determinación administrativa.
En este entendido, de la revisión y compulsa de los datos del proceso, se advierte que la empresa demandada, mediante memorándum de 4 de abril de 2016, hizo conocer a Mónica Sayuri Azurduy Chuya el retiró de sus funciones en TELECEL S.A., debido al incumplimiento de las tareas que le fueron encomendadas; por lo que mediante escrito de 7 de abril de igual año, solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, su reincorporación a su fuente de trabajo y el pago de sus haberes devengados; circunstancia por la cual se emitió la Conminatoria de Reincorporación R.A JDTP/EFP/13/2016, ordenando la reincorporación a su fuente laboral en TELECEL S.A., al mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados.
Antecedentes de los que se evidencia que la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, emitió la Conminatoria de Reincorporación R.A. JDTP/EFP/13/2016 a favor de Mónica Sayuri Azurduy Chuya, disponiendo su reintegración al mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados; asimismo, que la accionante hizo conocer a dicha Jefatura, mediante escrito de 16 de mayo de 2016, que trabajadores de TELECEL S.A, le impidieron asumir sus funciones; lo que en ningún momento fue objetado o desmentido por la empresa demandada en la presente acción tutelar, así como tampoco fueron desvirtuadas las afirmaciones vertidas por la accionante referentes a que se le hubiese negado ingresar a trabajar con el argumento de que se habrían interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico contra la Conminatoria de Reincorporación; lo que nos da a entender, en aplicación del principio de inversión de la prueba a favor del trabajador previsto en el art. 48.II de la CPE y el principio in dubio pro operario, que la empresa demandada incumplió con lo dispuesto en la indicada Conminatoria y por ende vulneró los derechos al trabajo y estabilidad laboral de la demandante de tutela, ya que al ser de cumplimiento obligatorio no podía suspenderse su cumplimiento con la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos y judiciales previstos por la normativa legal, sino sólo podía quedar sin efecto mediante sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, motivo por el cual TELECEL S.A. mal podía haber utilizado como argumento válido para incumplir la resolución de reincorporación, el hecho de haber presentado recursos de revocatoria y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ”…
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo