SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que la empresa TELECEL S.A., vulneró sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, salud y seguridad social, toda vez que habiendo prestado servicios desde hace más de cuatro años en dicha empresa, se le entregó el 4 de abril de 2016, memorándum de retiro de sus funciones, sin que se le hubiera instaurado el procedimiento sancionatorio establecido en la cláusula décima primera del contrato de trabajo.
Por lo que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, que dio lugar a que la indicada entidad laboral dicte Conminatoria de Reincorporación R.A. JDTP/EFP/13/2016, disponiendo su inmediata reintegración al puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales. No obstante, una vez que acudió a su trabajo en la referida empresa, le impidieron desarrollar sus funciones con el argumento de que presentaron recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria, que posteriormente fue resuelto por Auto de Revocatorio MTEPS/JDTP/EFP 007/2016, confirmando la misma; para finalmente habiéndose apersonado nuevamente a TELECEL S.A., se le impida realizar sus actividades laborales, con el argumento que el 8 de junio de 2016 se habría presentado recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ”…
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo