Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, la demandante de tutela hizo conocer a la Jefa Departamental del Trabajo de Potosí, que la empresa TELECEL S.A. habiendo sido notificada con la Conminatoria de Reincorporación el 13 de mayo del referido año, le impidió ingresar a asumir sus funciones, por lo que solicitó se ordene la reincorporación; escrito que mereció el Auto Administrativo de 30 de mayo de igual año, por el que la indicada autoridad laboral, señaló que ya realizó el respectivo procedimiento administrativo para su reincorporación, por lo que ya cumplió con su atribución (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ”…
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo