SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 01 de 12 de julio de 2016, cursante de fs. 37 a 39 vta., en la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Revisado el expediente del proceso que motivó la presente acción tutelar se tiene que dicha causa se inició en vigencia del Código de Familia abrogado; b) Por memorial de 28 de enero de 2015, la demandante de forma expresa manifestó que conforme a la certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), el demandado –ahora accionante– el 2008 se ausentó del país radicando en la República del Japón, a raíz de lo cual se procedió a la citación por edictos en un diario de circulación nacional; c) Mediante providencia de 27 de mayo de 2016, se determinó que con carácter previo a la admisión de la presente acción tutelar, se aclare la identidad de los terceros interesados, a efecto de ello, el accionante señaló a Trinidad Susana Lázaro Torrelio y Oscar Ortiz Vargas, Juez Quinto de Partido de Familia del aludido departamento, autoridad que emitió la Sentencia de primer grado; d) El Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo guardián e intérprete de la Constitución Política del Estado, en relación al derecho al debido proceso, por SC 1564/2011-R de 11 de octubre, señaló que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y una justicia plural pronta y oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones, en concordancia con el art. 117.I de la Norma Suprema que dispone que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, mismo que se encuentra reconocido como un derecho humano; e) Respecto a la legitimación pasiva cabe puntualizar que la SC 0221/2010-R de 31 de mayo, señaló “…que la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra la autoridad o persona particular de la cual emanó el acto o hecho que conculca algunos derechos o garantías fundamentales, toda vez, que al no existir legitimación pasiva, mal podría responder sobre un asunto que desconoce o que no se encuentra bajo su competencia, generando además indefensión en la verdadera persona natural o jurídica a ser correctamente demandada…” (sic); y,    f) El accionante mediante memorial de 3 de junio de 2016, identificó a Trinidad Susana Lázaro Torrelio, en su calidad de demandante dentro del proceso de divorcio; y, en la presente acción tutelar, identifico a Oscar Ortiz Vargas, Juez Quinto de Partido de Familia, el cual pronunció la Sentencia de primer grado, como terceros interesados, cuando en cumplimiento de la SC 1518/2011-R de 11 de octubre, correspondía considerarlo como demandado, inobservancia de la precisión de la legitimación pasiva que impide que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de fondo del presente caso planteado.