SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4. Análisis del caso concreto

           De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se tiene que el accionante interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia emitida el 19 de mayo de 2014, en vez de acudir a la vía incidental interponiendo un incidente de nulidad de notificación, que es el medio idóneo cuando una persona demandada dentro de un proceso considera que existió algún defecto en la primera actuación procesal; motivo por el cual, no habiéndose agotado la instancia jurisdiccional ordinaria no se cumplió el principio de subsidiariedad que reviste la naturaleza de la presente acción de amparo constitucional, por el cual indefectiblemente el accionante, deberá agotar todos los medios o recursos legales, en el entendido que la presente acción tutelar no es un medio sustitutivo de los procedimientos ordinarios, sino más bien es un mecanismo subsidiario, al que solamente puede acudirse cuando no exista un mecanismo intraprocesal por el que se pueda proteger sus derechos y garantías conculcados; consecuentemente, en el caso de autos se debe denegar la tutela impetrada, lo referido es en concordancia con la subregla 1 inc. b), desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.