SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

i)

Jimmy Rudy Siles Melgar y Gualberto Terrazas Ibáñez Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe de 11 de julio de 2016, cursante de fs. 29 a 34 vta.,  señalaron los siguientes aspectos: i) El Auto de Vista impugnado fue dictado con la debida fundamentación y conforme a disposiciones transitorias del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, que en su art. 205 señala que: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas…”(sic), a raíz de ello, es que se confirmó la Sentencia recurrida; ii) Lo que el accionante pretende hacer es conseguir la nulidad de obrados procesales mediante la presente acción de amparo constitucional, como si se tratara de un recurso de casación, extremo que no es posible de acuerdo a la vasta jurisprudencia constitucional existente;      iii) Según lo establecido en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por los tribunales ordinarios; iv) Si bien el accionante efectúo una relación extensa y detallada de los hechos que motivarían la presente acción tutelar; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, violatoria o con error evidente; de la misma forma, no identifica de forma clara y precisa si se omitió cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación lesionó sus derechos; y, v) Tampoco se demostró que se hayan vulnerado los principios de legalidad y accesibilidad afectando materialmente el derecho al debido proceso; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.