SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 15

           De los preceptos descritos, se extrae el marco constitucional para determinar las causas de improcedencia de la demanda tutelar, sobre este razonamiento existe abundante jurisprudencia sentada por el extinto Tribunal Constitucional y ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en este sentido, la SC 0273/2010-R de 7 de junio, concluyó que: ‘«…el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable»’.