SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, presentó informe escrito cursante de fs. 51 a 54, manifestando que: a) Existe falta de legitimación pasiva de acuerdo a lo determinado en la SCP 1215/2015-S1 de 7 de diciembre, entre otras; ya que, el memorándum de destitución fue emitido por el Director de Talento Humano de la misma entidad municipal, en estricto apego a sus funciones, al ser una potestad exclusiva del mismo, que no tiene relación con las atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien además no fue la que libró el memorándum que hubiera transgredido los derechos de la accionante; b) De la lectura de la demanda de la acción de amparo constitucional y memorial de aclaración se tiene que la accionante no habría interpuesto recurso alguno contra las mismas, conforme permite el procedimiento administrativo; asimismo, desde la notificación con el memorándum de agradecimiento -14 de enero de 2016- transcurrieron hasta el 22 de junio de 2016 –presentación de la acción tutelar-, seis meses y ocho días, prescribiéndose por ello el derecho de la accionante de interponer la presente acción de amparo constitucional; y,     c) La accionante indica que se hubiera lesionado sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, pero luego de emitirse el memorándum 0097/2016, de forma inmediata la referida firmó el 15 de igual mes y año, un contrato de trabajo con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, existiendo una continuidad laboral aceptada por la mencionada, que fue señalado a momento de presentar su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, es por ello también que la reincorporación pedida no podría ser efectiva, porque conllevaría el pago de haberes desde su retiro, lo cual daría lugar a la cancelación de sueldos dobles, además por lo señalado la accionante hubiera aceptado expresamente su desvinculación y posterior vinculación laboral contractual.