SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, presentó informe escrito cursante de fs. 51 a 54, manifestando que: a) Existe falta de legitimación pasiva de acuerdo a lo determinado en la SCP 1215/2015-S1 de 7 de diciembre, entre otras; ya que, el memorándum de destitución fue emitido por el Director de Talento Humano de la misma entidad municipal, en estricto apego a sus funciones, al ser una potestad exclusiva del mismo, que no tiene relación con las atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien además no fue la que libró el memorándum que hubiera transgredido los derechos de la accionante; b) De la lectura de la demanda de la acción de amparo constitucional y memorial de aclaración se tiene que la accionante no habría interpuesto recurso alguno contra las mismas, conforme permite el procedimiento administrativo; asimismo, desde la notificación con el memorándum de agradecimiento -14 de enero de 2016- transcurrieron hasta el 22 de junio de 2016 –presentación de la acción tutelar-, seis meses y ocho días, prescribiéndose por ello el derecho de la accionante de interponer la presente acción de amparo constitucional; y, c) La accionante indica que se hubiera lesionado sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, pero luego de emitirse el memorándum 0097/2016, de forma inmediata la referida firmó el 15 de igual mes y año, un contrato de trabajo con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, existiendo una continuidad laboral aceptada por la mencionada, que fue señalado a momento de presentar su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, es por ello también que la reincorporación pedida no podría ser efectiva, porque conllevaría el pago de haberes desde su retiro, lo cual daría lugar a la cancelación de sueldos dobles, además por lo señalado la accionante hubiera aceptado expresamente su desvinculación y posterior vinculación laboral contractual.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17