SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante manifestó que se lesionaron sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; al considerar que, le entregaron memorándum de preaviso 018/2015 y posteriormente de agradecimiento de servicios, sin que medie motivo o proceso previo alguno; por lo que, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instancia que emitió resolución, conminando a la autoridad demandada a que la reincorpore de forma inmediata; empero, la misma no fue cumplida.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante fue designada al ítem L-3407030464, como Técnico Administrativo V, ayudante de la Unidad de Servicios Generales dependiente de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para luego ser reasignada al ítem L-3402030363 de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento de Parque Automotor Liviano (Conclusión II.1); pero el 30 de septiembre de 2015, le entregaron memorándum de preaviso 018/2015 de despido (Conclusión II.2) y el 14 de enero de 2016, agradecieron sus servicios (Conclusión II.3); lo que motivó a que la referida acuda a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, misma que emitió la Conminatoria de reincorporación 057/2016 de 3 de mayo, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto la inmediata reincorporación de la accionante al cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusión II.4).

De lo que se concluye, que la accionante si bien consideraba que su despido fue ilegal, ya que se hubiera ejecutado sin que medie motivo o proceso previo alguno; sin embargo, en la misma acción de amparo constitucional la referida señaló -al igual que en su informe de la parte demandada- que hubiera firmado un contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de forma posterior al acto denunciado como lesivo, incluso la propia accionante adjuntó a la presente acción de defensa una boleta de pago del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a su persona,  del mes de marzo de 2016, donde se consignó 0128 en el casillero de ítem o contrato, diferente al ítem L-3402030363 que llevaban sus boletas de septiembre, octubre y noviembre de 2015 (Conclusión II.5), del que fue supuestamente retirada de forma ilegal; consiguientemente, Lourdes Marina Mamani Vargas demostró con dicho acto su consentimiento al hecho denunciado de vulneratorio a través de esta acción tutelar; concurriendo por ello, lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que trata sobre unas de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional; esto pese a que el acto denunciado sea realmente lesivo, si fueron admitidos y consentidos voluntariamente por la afectada, sin oponerse desde el primer momento, no pueden ser tutelados, aunque después pretenda la protección administrativa (Conclusión II.4) y posteriormente la constitucional; en el entendido que, este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación, caprichos o ambivalencias de las personas.