Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El 14 de abril de 2015, la accionante fue designada al cargo de Técnico Administrativo V, ayudante de la Unidad de Servicios Generales dependiente de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través del memorándum 191/15, ítem L-3407030464, y posteriormente fue reasignada al ítem L-3402030363 de la Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento de Parque Automotor Liviano (fs. 3 y 6).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17